Docentes oficiales no tienen tratamiento especial para el reconocimiento de la pensión de jubilación ordinaria (11:00 a.m.)
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14 de Febrero de 2012
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Los docentes oficiales gozan de un régimen especial en materia salarial y prestacional, pero no tienen un tratamiento particular para el reconocimiento de la pensión de jubilación ordinaria, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. Al respecto, el alto tribunal recordó que la Ley 91 de 1989 señaló que los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de ese año estarían sujetos al régimen prestacional que venían disfrutando en cada entidad territorial, específicamente, la Ley 33 de 1985. Según esta norma, el empleado de cualquier orden debe tener un tiempo de servicio de 20 años continuos o discontinuos y 55 años de edad, para obtener la pensión de jubilación ordinaria (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
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