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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Distribución de la jornada laboral por la emergencia no requiere modificar el reglamento interno de trabajo

08 de Septiembre de 2020

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El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 21, del 17 de marzo del 2020, estableció diferentes alternativas para ser consideradas por los empleadores con el fin de proteger el empleo, teniendo en cuenta la emergencia declarada a raíz de la propagación del coronavirus (covid-19) y el impacto económico que la misma ha generado. Dentro de estas medidas está el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones anticipadas y colectivas, así como permisos remunerados.

 

Posteriormente, la entidad expidió la Circular 33, del 17 de abril del 2020, mediante la cual amplió las alternativas previstas con la licencia remunerada compensable y la modificación de la jornada laboral y la concertación del salario, garantizando siempre los derechos mínimos y prestacionales derivados de la relación laboral.  

 

En cuanto a la jornada laboral flexible, el ministerio señaló que, de acuerdo con los acontecimientos de salud pública, los empleadores pueden modificar su jornada laboral con el fin de proteger a sus trabajadores acordando las jornadas laborales o disponiendo de turnos sucesivos que eviten la aglomeración de los trabajadores en las instalaciones de la empresa en una misma jornada o en los sistemas de transporte masivo.

 

Medidas insuficientes

 

No obstante, estas medidas de flexibilización de jornada laboral, en los términos del literal c) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, no han sido suficientes, de manera que mediante la expedición del Decreto 770, del 3 de junio, que entre otras medidas se refirió a los turnos de trabajo sucesivos, se consagró una nueva alternativa excepcional y transitoria durante el término que dure la emergencia sanitaria.

 

Según esta disposición, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana. (Lea: Autorizan trabajar cuatro días, descansar tres y pagar la prima por cuotas).

 

Igualmente, indica que la jornada semanal de 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

 

Teniendo en cuenta que se requiere el flujo de caja de los empleadores durante el término de la emergencia, la medida precisa como pertinente diferir el pago de los recargos nocturnos dominicales y festivos hasta el 20 de diciembre del 2020, según acuerdo al que lleguen trabajador y empleador.

 

Mintrabajo, Concepto 42788, Ago. 25/20.

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