Disputas que se presenten entre las entidades potencialmente obligadas a garantizar derechos prestacionales son inoponibles a los solicitantes (4:04 p.m.)
11 de Octubre de 2010
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Nota:
69733
La acción de tutela, de manera excepcional, es procedente para reconocer y exigir el pago de prestaciones pensionales, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, se demuestre que no es idóneo y eficaz para obtener la protección del derecho presuntamente vulnerado de acuerdo con las condiciones del caso concreto y de quien reclama el amparo. Por tal razón, la Corte Constitucional amparó el derecho al mínimo vital y ordenó el reconocimiento de la pensión de invalidez de una persona a la que autorizó a retirar la demanda ordinaria laboral que cursa en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, sin perjuicio de que el departamento de Sucre pueda acudir a la jurisdicción competente a discutir su responsabilidad en el pago de la pensión. La sala estimó que el proceso, tal como está estructurado, no es favorable para el accionante, debido a dos dictámenes enviados por la junta regional de calificación de invalidez de Sucre en los que aparecen diferentes fechas sobre la estructuración de la invalidez del actor. Explicó que la disputa entre las dos entidades que potencialmente son las obligadas a hacer el reconocimiento no puede imponerse al solicitante (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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