Disposición que limita los pagos no constitutivos de salario, para efectos de aportar a la seguridad social, no modifica el concepto de remuneración (8:35 a.m.)
29 de Marzo de 2012
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Nota:
80078
El propósito del artículo 30 de Ley 1393 del 2010, que establece que los pagos no constitutivos de salario no pueden exceder el 40 % del total de la remuneración, para efectos de determinar el ingreso base de cotización al Sistema General de Seguridad Social, no es modificar o redefinir el concepto de remuneración o de la mencionada base, sino evitar conductas de los empleadores y/o trabajadores sobre evasión de cotizaciones y aportes, precisó el Ministerio de Salud. Así las cosas, la expresión “pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares” debe entenderse en el marco de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, según los cuales algunas sumas (beneficios o auxilios extralegales), a pesar de su carácter retributivo, no tienen incidencia en la liquidación y pago de prestaciones o indemnizaciones. Sin embargo, estas no pueden superar el monto antes dicho.
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