Disposición que limita los pagos no constitutivos de salario, para efectos de aportar a la seguridad social, no modifica el concepto de remuneración (8:35 a.m.)
80078
29 de Marzo de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El propósito del artículo 30 de Ley 1393 del 2010, que establece que los pagos no constitutivos de salario no pueden exceder el 40 % del total de la remuneración, para efectos de determinar el ingreso base de cotización al Sistema General de Seguridad Social, no es modificar o redefinir el concepto de remuneración o de la mencionada base, sino evitar conductas de los empleadores y/o trabajadores sobre evasión de cotizaciones y aportes, precisó el Ministerio de Salud. Así las cosas, la expresión “pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares” debe entenderse en el marco de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, según los cuales algunas sumas (beneficios o auxilios extralegales), a pesar de su carácter retributivo, no tienen incidencia en la liquidación y pago de prestaciones o indemnizaciones. Sin embargo, estas no pueden superar el monto antes dicho.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!