Disponibilidad en las instalaciones del empleador es trabajo, aunque no se ejecute ninguna labor (2:55 a.m.)
24 de Febrero de 2015
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Nota:
99571
Para determinar si el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador hace parte de la jornada laboral, deben analizarse las condiciones que rodean esa disponibilidad, pues, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, mientras no se preste el servicio para el cual fue contratado el trabajador, ese tiempo no se computa como jornada laboral, en el entendido que puede dedicarse a otras actividades, precisó el Ministerio del Trabajo. Por el contrario, cuando la disponibilidad se cumple en las instalaciones del empleador, debe considerarse como trabajo, independientemente de que no se ejecute ninguna labor, ya que la permanencia obedece al poder de subordinación del empleador.
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