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Diferentes regímenes salariales y prestacionales aplicables a servidores públicos no vulneran principio de igualdad (3:12 p.m.)

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16 de Marzo de 2018

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La existencia de diferentes regímenes salariales y prestacionales aplicables a los servidores públicos no constituye per se una violación al principio de igualdad, así lo indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado al conocer de un recurso de apelación. Por el contrario, el tratamiento disímil en esta materia se encuentra justificado en circunstancias como la naturaleza y condiciones del servicio prestado; las entidades nacionales, departamentales, distritales o municipales; las modalidades de la relación de trabajo, entre otras situaciones. Y agregó que estas circunstancias tornan improcedente emplear un juicio de igualdad dado que cada una de ellas obedece a requerimientos distintos. Con base en ello y en sentencias de constitucionalidad indicó que los servidores públicos del orden territorial no tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios que establece el Decreto Ley 1042 de 1978, puesto que entender que tiene tal derecho como otros servidores implicaría un exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno para la expedición de dicha norma en la Ley 5 de 1978 (C. P. William Hernández Gómez).

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