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Días no laborados por suspensión del contrato de trabajo pueden descontarse de la liquidación de cesantías y vacaciones (4:26 p.m.)

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23 de Mayo de 2011

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El tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo puede descontarse en la liquidación de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías, ya que se trata de pagos laborales causados por servicios cumplidos de manera real y efectiva, señaló el Ministerio de la Protección Social. La entidad recordó que, como efecto de la suspensión del vínculo laboral, el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo señala que cesa para el trabajador la obligación de prestar sus servicios y para el empleador la de pagar salarios y prestaciones sociales.

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