Diagnóstico médico errado se determina si no se agotan los procedimientos recomendados para acertar en él (8:12 a.m.)
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02 de Julio de 2015
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La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que, por las dificultades propias de su ejercicio, la profesión médica impone por su misma naturaleza un riesgo y, en unos casos mayores que en otros, siempre estará latente un resultado adverso que puede desbordar la capacidad de reacción o control del profesional, por consiguiente, ajeno a su negligencia o culpa; de ese modo, por su imprevisibilidad e inevitabilidad no se genera una obligación reparatoria a cargo del profesional. Para el alto tribunal, la determinación del diagnóstico constituye una tarea compleja, en la que el médico afronta distintas dificultades, como las derivadas de la diversidad o similitud de síntomas y patologías, la inespecificidad de las manifestaciones sintomáticas, la prohibición de someter al paciente a riesgos innecesarios, entre otras. Bajo esa tesis, señaló que la culpabilidad del galeno se determinará, en cada caso concreto, evaluando si el diagnóstico se dio según el procedimiento concreto exigido o lex artis (M.P. Margarita Cabello).
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