Determinan aplicación del régimen de transición a efectos de reclamar pensión de vejez (8:23 a.m)
22 de Agosto de 2017
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Nota:
56786
Con el fin de determinar si quienes son potencialmente beneficiarios del régimen de transición pueden reclamar la aplicación de una norma precedente para solicitar la pensión de vejez, no obstante que su pertenencia al régimen de pensiones se configura por primera vez con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo resolviendo esta discusión jurídica. Al respecto, y con base en jurisprudencia precedente, la Sala Laboral señaló que el artículo 36 de la Ley 100 conduce a que la aplicación de un régimen pensional precedente requiere por parte del interesado su pertenencia a él antes de la entrada en vigor del Sistema General de Pensiones de la Ley 100. Ello significa que tiene que haberlo cobijado en algún momento cuando ese régimen anterior tuvo vigencia, por cuanto no es dable derivar un derecho de una condición que nunca se tuvo. Igualmente, el fallo precisó que esta situación es distinta a la circunstancia de no ser cotizante activo al día 1° de abril de 1994, fecha de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, pues en esta hipótesis la persona sí pertenecía a algún régimen, pero no se encontraba sufragando aportes al momento del tránsito legislativo (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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