Despido de la trabajadora entre los tres y seis meses posteriores al parto no resulta ineficaz (4:18 p.m.)
16 de Diciembre de 2011
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Nota:
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El tiempo de lactancia previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, como dos descansos diarios de 30 minutos cada uno, realmente no corresponde a un descanso. Bajo el entendimiento jurisprudencial, se trata de una interrupción de la jornada de trabajo. Por lo tanto, de producirse el despido de la trabajadora entre los tres y seis meses posteriores al parto, este no resultaría ineficaz y el empleador se haría acreedor de la indemnización por despido injusto, indicó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio. La entidad recordó que las consecuencias jurídicas del despido de una trabajadora por motivo de embarazo o lactancia cuando está laborando son diferentes a cuando el despido se produce cuando está disfrutando de los descansos remunerados relacionados con embarazo o parto.
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