14 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Laboral


Desde que se hizo cargo del régimen de prima media, Colpensiones debió contar con talento humano suficiente

22 de Enero de 2024

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Nota:
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Al confirmar una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que se condenó a Colpensiones y en forma solidaria a una empresa de servicios temporales a pagar sanciones por contrato realidad con una ciudadana, la Sala Laboral de Descongestión 4 de la Corte Suprema de Justicia indicó que desde el momento mismo en el que se hizo cargo del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) Colpensiones conocía la complejidad del mismo, por lo que debió contar con el talento humano suficiente para su operatividad de manera eficiente.

En el caso bajo estudio, se evidenció que las labores que desarrolló continuamente la trabajadora por más de tres años no fueron transitorias, sino que tenían vocación de permanencia; sin embargo, Colpensiones buscó suplirlas ilegalmente con trabajadores en misión, infringiendo deliberadamente el término previsto en artículo 6 del Decreto 4369 del 2006.

Por lo tanto, en virtud de la primacía de la realidad, el Tribunal halló que se configuró con Colpensiones una relación de trabajo, por lo que no puede alegarse un acuerdo previo sobre su modalidad.

Dentro del proceso, la Sala evidenció que era tan consciente la entidad de su necesidad de contratar personal para atender de manera adecuada el giro ordinario de sus negocios que emprendió la búsqueda de personal a través de diferentes empresas de servicios temporales.

Finalmente, la Sala recordó que se comete fraude a la ley cuando se presentan casos de intermediación laboral ilegal, esto es, en aquellos eventos en los que formalmente se contratan servicios temporales, pero en la realidad los trabajadores ejecutan actividades misionales permanentes.

En esos eventos, se ha dicho que se desvirtúa el propósito de la figura, el cual no es otro que satisfacer un requerimiento excepcional y temporal por intermedio de un tercero. (M. P.: Ana María Muñoz Segura).

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