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Desde la vigencia de la Ley 1250, el trabajador independiente no está obligado a cotizar para pensión durante tres años (10:02 a.m.)

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01 de Febrero de 2010

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Como excepción a la regla general de que el trabajador independiente debe cotizar en forma obligatoria y simultánea a salud y pensiones, la Ley 1250 del 2008 indicó que aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal vigente no están obligados a cotizar para pensión por los tres años siguientes a su entrada en vigencia, sin perjuicio de que lo puedan hacer voluntariamente, precisó el Ministerio de la Protección Social. De otra parte, indicó que en el sistema de seguridad social colombiano no se ha contemplado la posibilidad de efectuar aportes proporcionales o parciales, por lo que debe entenderse que los aportes en salud deben efectuarse por mes completo y sobre la base de cotización declarada.

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