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Descuentos, compensaciones o retenciones que se realizan al salario no proceden en el reconocimiento económico de la licencia de maternidad (11:13 a.m.)

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07 de Enero de 2011

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Teniendo en cuenta que la licencia de maternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, durante los 84 días o 12 semanas de licencia, la trabajadora no devenga salario sino un auxilio por maternidad reconocido por la EPS. Por tanto, no son procedentes, sobre dicho reconocimiento, los descuentos, retenciones o compensaciones que se efectúan normalmente sobre el salario y prestaciones sociales, autorizados expresamente.

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