Descuentos, compensaciones o retenciones que se realizan al salario no proceden en el reconocimiento económico de la licencia de maternidad (11:13 a.m.)
07 de Enero de 2011
Reproducir
Nota:
70888
Teniendo en cuenta que la licencia de maternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, durante los 84 días o 12 semanas de licencia, la trabajadora no devenga salario sino un auxilio por maternidad reconocido por la EPS. Por tanto, no son procedentes, sobre dicho reconocimiento, los descuentos, retenciones o compensaciones que se efectúan normalmente sobre el salario y prestaciones sociales, autorizados expresamente.
Opina, Comenta