12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Desconocimiento del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional se debe acreditar

05 de Junio de 2023

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Nota:
162852

Colpensiones presentó tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, por reconocer el pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a un ciudadano en un caso de reajuste de la mesada pensional. A juicio de Colpensiones, en la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada se configuraron algunos defectos.

La Sala encontró acreditados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra la sentencia cuestionada, en especial al valorar la relevancia constitucional del caso. Precisó que guarda relación con la afectación del patrimonio público y la estabilidad financiera del sistema pensional. Luego, examinó si la providencia judicial cuestionada habría incurrido en los defectos alegados.

Como resultado de dicho análisis, la Sala concluyó, en primer lugar, que en la sentencia no se configuró un defecto sustantivo por interpretación irrazonable del artículo 141 mencionado al reconocer intereses moratorios a los casos de pago incompleto de la mesada, como en los reajustes y reliquidaciones. En segundo lugar, la Sala constató que en la sentencia cuestionada no se configuró un defecto por desconocimiento del precedente, pues la autoridad judicial accionada cumplió con los requisitos de transparencia y suficiencia que exige la jurisprudencia constitucional para el cambio de precedente.

Finalmente, la Sala advirtió que en la providencia no se configuró un supuesto de violación directa de la Constitución por desconocimiento del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, ya que: (i) el caso no tenía relación con ninguna de las prohibiciones que se derivan del artículo 48 superior y que afectan de manera grave este principio constitucional; (ii) los argumentos propuestos por Colpensiones para evidenciar una afectación grave al principio no le permitieron a la Sala establecer si la medida implicaba una verdadera amenaza para este, de manera que pudiera poner en riesgo los recursos del sistema pensional y justificar una afectación al reconocimiento pensional, ya que corresponde a una de las posiciones jurídicas adscritas al derecho fundamental a la seguridad social (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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