Derechos pensionales son conciliables mientras tengan carácter de inciertos y discutibles (3:32 p.m.)
28 de Octubre de 2014
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Nota:
98086
En reciente concepto, sobre la procedencia de efectuar conciliación o transacción respecto al pago de un determinada suma de dinero que exonere al empleador de pagar una pensión de invalidez, el Ministerio del Trabajo recordó que los derechos pensionales son conciliables en la medida en que tengan carácter de inciertos y discutibles, pues si fueron causados y, por ende, están en el patrimonio del trabajador, no admiten negociación alguna, ya que no es posible renunciar a ellos (ciertos e indiscutibles). De otra parte, indicó la entidad, en el sistema general de pensiones no se contempla la posibilidad de solicitar que se cancelen las prestaciones en un solo pago, pues la periodicidad es una de las características propias de la pensión.
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