14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Derecho a la licencia de paternidad podría perderse, si el afiliado progenitor no cotizó las semanas correspondientes en forma completa e ininterrumpida (10:16 a.m.)

07 de Diciembre de 2010

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Nota:
70277
El reciente concepto, el Ministerio de la Protección Social señaló que si el afiliado progenitor cotizó de manera ininterrumpida y previa las semanas correspondientes al periodo de gestación, pero no de manera completa durante cuatro meses de los seis anteriores a la causación del derecho, o simplemente no se cotizaron las semanas en forma completa e ininterrumpida, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, no tendría derecho al reconocimiento de la prestación económica derivada de la licencia de paternidad. De otro lado, precisó la entidad, los ocho días que deben reconocer las entidades promotoras de salud por concepto de licencias de paternidad deben entenderse hábiles o laborables.

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