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¿Derecho del pensionado para reclamar perjuicios por falta de información sobre traslado prescribe?

El daño es perceptible o apreciable desde que es pensionado, por lo que el término se cuenta desde ese momento.

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Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible (Freepik)

21 de Julio de 2025

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El término de prescripción de la acción para que un pensionado pueda reclamar indemnización de perjuicios a cargo de la administradora del fondo de pensiones por falta de información sobre el traslado de régimen pensional se cuenta desde el momento en que adquiere dicha calidad. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al negar la casación de un fallo.

Considerando la imposibilidad de retornar al régimen pensional inicialmente inscrito debido a la calidad de pensionado que ostenta la parte que alega el derecho, el daño es perceptible o apreciable en toda su magnitud desde que se adquiere el estatus de pensionado y no, como lo advierte el recurrente, a partir de la fecha en que se emitió la Sentencia SL-373-2021.

De acuerdo con este fallo, es un principio general del derecho que quien comete un daño por culpa está obligado a repararlo (artículo 2341 del Código Civil). Por lo tanto, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y por ello sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios.

Este principio obliga al juez a valorar la totalidad de los daños ocasionados a la víctima y en función de esta apreciación adoptar las medidas compensatorias que considere convenientes según la situación particular. No obstante, en la medida en que el daño es perceptible o apreciable en toda su magnitud desde que se tiene la calidad de pensionado, el término de prescripción de la acción debe contarse desde este momento.

En el caso bajo análisis, se radicó la demanda el 25 de octubre del 2021, mientras que se obtuvo la calidad de pensionado el 1 de enero del 2017. Por lo tanto, no se halló yerro alguno del colegiado al declarar probada la excepción de prescripción, sin que el término de dicha institución empezara a contarse desde la fecha en que quedó en firme el fallo mencionado, pues esa circunstancia no está prevista (M. P. Clara Inés López Dávila).

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