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Una vez se adquiere la calidad de pensionado no es posible anular la afiliación y trasladarse de régimen

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22 de Febrero de 2021

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Así lo señaló la Corte Suprema luego de abstenerse de casar una sentencia del Tribunal de Cali que le negó al demandante su pretensión de que le fuera anulada su afiliación a una AFP del régimen de ahorro individual con solidaridad debido a que, en su criterio, había llevado a cabo el traslado sin recibir información suficiente sobre las implicaciones que tendría este cambio. El alto tribunal le dio la razón respecto de la obligación de las administradoras de pensiones de brindar información objetiva, necesaria y transparente a los potenciales afiliados en casos de traslados, lo que implica “dar a conocer al afiliado las características, ventajas y desventajas de estar en el régimen público o privado de pensiones”. Sin embargo, se abstuvo de casar la sentencia al considerar que “si bien esta Sala ha sostenido que por regla general cuando se declara la ineficacia de la afiliación es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallarían de no haber existido el acto de traslado (vuelta al statu quo ante), lo cierto es que la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer, como ocurre en este caso. No se puede borrar la calidad de pensionado sin más, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectarían a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto”.

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