Depreciación de la base salarial determina indexación de la primera mesada pensional (10:46 a.m.)
23 de Diciembre de 2013
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Nota:
93707
Si el salario con el que se liquidó la primera mesada pensional es el mismo del último mes de servicio y su disfrute se produce al día siguiente del retiro es acertado inferir que el ingreso base de liquidación (IBL) de la prestación no sufrió pérdida de poder adquisitivo, señaló la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, la finalidad de la corrección monetaria de las pensiones es contrarrestar los efectos deflacionarios de la economía y mantener su valor adquisitivo afectado por el transcurso del tiempo entre el retiro del servicio del trabajador y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para el otorgamiento de la pensión. En este sentido, la Sala Laboral explicó que a partir de esa finalidad puede sostenerse que no en todos los casos se deberá aplicar la indexación de manera automática e inexorable, ya que se debe determinar si existe desmejora real del valor del IBL que justifique su procedencia (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).
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