Demora de entes territoriales en giro de recursos no escuda a EPS de entregarlos a cuenta de alto costo (3:50 p.m.)
22 de Septiembre de 2015
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Nota:
102955
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la nulidad del parágrafo del artículo 2° del Decreto 3511 del 2009, según el cual las EPS del régimen subsidiado no podrán alegar el no giro por parte de la entidad territorial para justificar la falta de asignación de los recursos a la cuenta de enfermedades de alto costo. Aunque la norma acusada fue derogada por el Decreto 971 del 2011, la corporación analizó los efectos causados durante su vigencia. Por tanto, aclaró que las EPS deben cumplir la función indelegable de girar los recursos a dicha cuenta, aun cuando nos los hayan recibido efectivamente por parte del ente territorial, pues una omisión en ese sentido sí afecta al régimen subsidiado, el equilibrio del sistema en general y a los usuarios. Esto no puede interpretarse como una justificación para que las entidades territoriales dejen de efectuar la transferencia correspondiente, en los términos y oportunidad previstos, porque lo que el Gobierno buscó garantizar el giro oportuno de los dineros, señaló el fallo (C. P. María Elizabeth González).
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