Demandan disposiciones de la Ley 100 sobre pensión de vejez para que cubra a persona no binaria
10 de Abril de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió una demanda en contra de varias disposiciones de la Ley 100 de 1993, a saber:
- Numeral 1° y parágrafo 4º del artículo 33 (requisitos para obtener la pensión de vejez).
- Artículo 36 (régimen de transición).
- Literal b) del artículo 61 (personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad).
- Inciso segundo del artículo 64 (pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad).
- Artículo 65 (garantía de pensión mínima de vejez).
- Literal a) e incisos segundo y cuarto del literal b) y parágrafo 2º del artículo 117 (valor de los bonos pensionales).
- Incisos segundo y tercero y parágrafo 3º del artículo 133 (pensión sanción).
De acuerdo con la demanda, las normas acusadas contemplan requisitos para el acceso a los beneficios pensionales y de seguridad social únicamente para las personas que se identifican como hombres o mujeres, dejando de lado y sin protección normativa la expectativa y regulación del régimen pensional de las personas que se reconocen como no binarias, lo que genera una serie de vulneraciones constitucionales y legales. (Demandante: Juan Sebastián Calderón Rodríguez).
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