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Definen competencia para conocer impugnación de actos de asambleas de sindicatos

Cuando la controversia planteada por las partes se circunscribe a cuestionar únicamente el proceso de elección de la asamblea la jurisdicción competente es la ordinaria.
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31 de Agosto de 2022

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Cuando la controversia planteada por las partes se circunscribe a cuestionar únicamente el proceso de elección de la asamblea, la jurisdicción competente es la ordinaria, pues se trata de un conflicto que tiene por objeto estudiar si las decisiones adoptadas cumplieron el ordenamiento legal y los estatutos de la organización sindical.

Por el contrario, si la controversia tiene como objeto cuestionar la legalidad de la actuación administrativa que finaliza con la expedición del acto administrativo de inscripción de la decisión de la asamblea, la competencia es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dado que el objeto del proceso es estudiar la legalidad de un acto administrativo.

De tal modo que existen casos en los cuales la jurisdicción de lo contencioso administrativo estudia la legalidad del acto administrativo que ordena la inscripción de un cambio total o parcial de la junta directiva de una organización sindical, cuando la pretensión es clara en señalar que se vulneró el Decreto 1194 de 1994, es decir, porque se vulnera la norma superior.

Por el contrario, aun cuando se demande el acto administrativo, pero la pretensión consista en estudiar si las decisiones que se someten a inscripción incumplieron las normas legales o estatutarias, la jurisdicción de lo contencioso no puede entrar a estudiar dicha pretensión, pues la consecuencia de hacerlo es anular una decisión de la asamblea de la organización sindical, que es un asunto reservado para la jurisdicción ordinaria. (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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