11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Explican cuál es el alcance de la unidad de negociación colectiva

08 de Agosto de 2022

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Nota:
147757

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, analizó si se incurrió en una interpretación errónea de normas al considerar que la unidad de negociación colectiva regulada en el Decreto 89 del 2014 implica la resolución del conflicto colectivo de manera unánime por parte de las organizaciones obrero – patronales participantes.

Al respecto explicó que la citada norma abre la posibilidad de una armonización de la representación sindical y negociación colectiva concertada, en la que se garantiza que los diferentes sindicatos y pliegos de peticiones estén expresados y representados respectivamente en la mesa de negociación y en la comisión negociadora.

Aclaró la Sala que puesto que la unidad de la negociación colectiva de trabajo del artículo 1° del Decreto 089 del 2014 no implica la existencia de una única resolución del conflicto colectivo iniciado a través de diferentes pliegos de peticiones y por variedad de sindicatos, lo que significa que el acuerdo obrero patronal no autorizado por alguna de las organizaciones sindicales, no finaliza su desacuerdo y, por tanto, lo inhabilita para continuar las etapas posteriores al arreglo directo (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado).

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