Así opera la asignación de retiro para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares
21 de Marzo de 2019
La asignación de retiro es una prestación de naturaleza económica que surge de la relación laboral administrativa existente entre el Estado y los miembros de la fuerza pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional), indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Al cese definitivo de la prestación de los servicios, estos miembros se hacen acreedores al reconocimiento y pago en forma mensual y vitalicia de una determinada suma de dinero que tiene como finalidad garantizar, al menos, la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador retirado y las de su familia. (Lea: IMPORTANTE: Anulan norma que incrementaba requisitos para la asignación de retiro de policías del nivel ejecutivo)
En esos términos, la asignación de retiro es la consagración de un sistema pensional especial para la fuerza pública y, por lo tanto, una de las formas en que se materializa el derecho a la seguridad social en este sector, lo que determina que constituya un derecho fundamental irrenunciable.
Retiro voluntario
La Corporación afirmó que los oficiales y suboficiales que se retiren a solicitud propia después de 20 años de servicio tienen derecho, a partir de la fecha en que terminen los tres meses de alta, a que se les pague una asignación mensual de retiro con las partidas computables previstas en el artículo 13 del Decreto 4433 del 2004 (norma vigente para la fecha de los hechos).
En el caso concreto, la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares, al momento de liquidar la asignación de retiro voluntario de un militar, consideró que el artículo 13 del Decreto 4433 del 2004 hacía referencia al salario del grado que ostentaba al momento del retiro. (Lea: Objetan proyecto sobre tiempo de vinculación para acceder a asignación de retiro en la Policía)
Sin embargo, no es viable hacer tal distinción, pues si bien el juez puede interpretar la ley que aplica, no puede ir en contra del trabajador. Entonces, no puede agregarle un componente a la norma, como era entender que la normativa al hacer relación al sueldo básico se estaba refiriendo al sueldo de actividad correspondiente a su grado.
Es importante indicar que a este militar se le otorgó el reconocimiento de la asignación con base en el sueldo de actividad como capitán de navío y no como juez de inspección de la Armada Nacional.
Conforme a lo precedente, el alto tribunal argumentó que es procedente la reliquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta el último sueldo básico, con la inclusión de las partidas computables devengadas como juez, toda vez que se demostró que siempre se desempeñó en la justicia penal militar.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25001234200020140135201 (29242016), Jun. 21/18.
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