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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


IMPORTANTE: Anulan norma que incrementaba requisitos para la asignación de retiro de policías del nivel ejecutivo

12 de Septiembre de 2018

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Nota:
35221
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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que fijaba de 20 a 25 años el tiempo de servicio requerido para acceder a la asignación de retiro del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional incorporado al 31 de diciembre del 2004 (artículo 2 del Decreto 1858 del 2012).

 

Esta determinación implica que a los integrantes del nivel ejecutivo de esta institución incorporados para la fecha antes mencionada no se les podrá exigir como requisito para el reconocimiento del derecho de asignación de retiro un tiempo de servicio superior a 20 años. (Lea: Objetan proyecto sobre tiempo de vinculación para acceder a asignación de retiro en la Policía)

 

Lo anterior cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando la desvinculación se produzca por cualquier otra causal (aplicación de los artículos 144 y 104 de los Decretos 1212 y 1213 de 1990, respectivamente).

 

Según la sentencia, con la disposición anulada se desconoció la norma legal que exige que para acceder al derecho de asignación de retiro a la entrada en vigencia del régimen pensional de los policías del 2004, a los uniformados de dicho nivel “no se les pudiera exigir un tiempo mayor al exigido hasta entonces, cuando el retiro fuera voluntario, ni un tiempo inferior a 15 años cuando el retiro se produjera por otra causa (como lo exigen los términos temporales previstos en el artículo 3.1 inciso 2 de la Ley 923 del 2004)”,

 

Por consiguiente, se precisó que el Gobierno Nacional, al exigir límites temporales mayores para obtener el derecho a la asignación de retiro (con la expedición del artículo 2° del Decreto 1858) se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria ampliada, conferida por mandato del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política (C. P. César Palomino Cortés).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 11001032500020130054300, Sep. 3/18.

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