Decretos reglamentarios únicosNuevas reglas relacionadas con afiliación y traslado de afiliados cuando las EPS sean objeto de medidas especiales (11:57 a.m.)
21 de Julio de 2016
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Nota:
124581
La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a las EPS, organizaciones solidarias vigiladas por la superintendencia y cajas de compensación familiar que operen en los regímenes contributivo y subsidiado que sean objeto de medidas especiales o preventivas de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa, según determinó el Ministerio de Salud. En cuanto a excepciones, el ministerio agrega que no habrá lugar a la aplicación de dicha limitación cuando los beneficiarios integren el mismo núcleo familiar; haya novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación; en cumplimiento de órdenes derivadas de fallos judiciales; por unificación del núcleo familiar; cuando los cónyuges o compañeros permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero y los afiliados adicionales que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales.
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