Declaran responsabilidad del empleador por el secuestro y muerte de un trabajador (10:29 a.m.)
13 de Febrero de 2015
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Nota:
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Aunque las obligaciones estatuidas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo son de medio y no de resultado, teniendo en cuenta que resulta imposible eliminar totalmente, en la práctica, los infortunios del trabajo, si el empleador es conocedor de un determinado peligro que corre su colaborador en el desempeño de sus labores, es su deber adoptar todas las medidas a su alcance, tendientes a evitarlo o corregir tales situaciones riesgosas, porque de no ser así debe responder por dicha omisión. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia al confirmar la responsabilidad de una empresa electrificadora por el secuestro y posterior asesinato sufrido por uno de sus trabajadores, contratado para desarrollar sus funciones en una zona con presencia guerrillera. Según el alto tribunal, el empleador fue negligente y omisivo frente a las múltiples peticiones de reubicación del trabajador amenazado, porque a pesar de conocer los problemas a los que se enfrenaba con la comunidad para cumplir con las órdenes impartidas, expuso su integridad física. Para la Corte, el daño se dio con ocasión de su trabajo y por tanto debe ser considerado un accidente atribuible al empleador (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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