Declaran nula disposición reglamentaria que permitía a las EPS del régimen subsidiado contratar con ESE de la región (12:38 p.m.)
28 de Septiembre de 2010
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Nota:
68959
El Consejo de Estado declaró nulas las expresiones “de la región donde opera la EPS” y “ de la región en que opera la EPS”, contenidas en el numeral 1° del artículo 8° y el parágrafo del artículo 9° del Decreto 1020 del 2007. Las disposiciones acusadas, reglamentarias del artículo 16 de la Ley 1122 del 2007, establecían que las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen subsidiado debían contratar el 60% del plan obligatorio de salud (POS) con las empresas sociales del Estado (ESE) que se encontraran en la región donde opera la EPS. A juicio del alto tribunal, aunque existen normas que adoptan un sistema de gestión regionalizado, el Presidente de la República no podía desconocer que la norma reglamentada consagra que esa contratación debe hacerse con las ESE del municipio (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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