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Declaración de insubsistencia a cargos de provisionalidad de la carrera diplomática y consular debe ser motivada (11:40 a.m.)

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01 de Julio de 2015

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Así lo recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De acuerdo con la providencia, el acto administrativo que remueve a estos servidores públicos, en cualquier tiempo, debe expresar los motivos por los cuales se está retirando del empleo al nombrado en provisionalidad, dado que puede ser para la designación de quien sí pertenece a la carrera y por virtud de ella ingresa o por vencimiento del periodo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 274 del 2000. La Sala reiteró que las prerrogativas de la discrecionalidad razonable y necesaria que debe tener el Presidente de la República para dirigir las relaciones exteriores no resulta aplicable a los empleos de la carrera diplomática y consular, porque esta solo aplica frente a los cargos de embajador y cónsul general central (C.P. Gustavo Gómez Aranguren).

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