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Debate sobre pensiones de congresistas El régimen pensional de congresistas y magistrados de altas cortes genera graves problemas de cobertura e inequidad: Corte Constitucional (2:22 p.m.)

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09 de Mayo de 2013

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La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “durante el último año y por todo concepto“, “y se aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal”, “por todo concepto” y las demás del artículo 17 de la Ley 4 de 1992 relativas al régimen pensional de los congresistas y de los demás servidores públicos a quienes les resulte aplicable. La Sala Plena señaló que el régimen especial de pensiones de los congresistas, aplicable también a los magistrados de las altas cortes, ha generado graves problemas de cobertura e inequidad en el sistema pensional, que se traducen en una trasgresión de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En este sentido, el alto tribunal señaló que excluir a las pensiones más altas del sistema de topes (L. 4/1976, L. 71/1988, L. 100/1993, L. 797/2003 y Acto Legislativo 1/2005) implicaría establecer privilegios, no a favor de los grupos discriminados o marginados, sino, por el contrario, a aquellos que se encuentran en una posición favorable, en abierta contradicción con el mandato constitucional (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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