Daño a la salud comprende toda la órbita psicofísica del sujeto (4:52 p.m.)
08 de Noviembre de 2012
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Nota:
84387
El Consejo de Estado continúo la línea jurisprudencial recientemente adoptada por la Sección Tercera sobre el daño a la salud como categoría autónoma para indemnizar daños que provienen de una lesión corporal. En este sentido, recordó que hasta hace poco reconocía los perjuicios inmateriales, diferentes al perjuicio moral, bajo el concepto de “alteración a las condiciones de existencia”. Actualmente, la denominación de daño a la salud comprende toda la órbita psicofísica del sujeto y está encaminada a resarcir económicamente una lesión o alteración a la unidad corporal de las personas. Por otra parte, recordó que cuando se trata de lesiones que afectan la salud o la estética de una persona, procede el reconocimiento de perjuicios morales y su tasación depende, en gran medida, de la gravedad del daño sufrido, pues hay situaciones en las que este es de tal magnitud que afecta no solo a quien lo sufrió directamente, sino que puede llegar a afectar a terceras personas (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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