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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cuándo procede el recurso extraordinario de revisión por el reconocimiento de sumas periódicas? (10:07 a.m.)

18 de Mayo de 2018

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Nota:
60631
El recurso extraordinario de revisión previsto en la Ley 797 del 2003, por medio de la cual se reformaron algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, contempló el examen del reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, las particularidades del mecanismo son: (i) objeto: sentencias, transacciones o conciliaciones judiciales o extrajudiciales mediante las cuales se hayan reconocido sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza a cargo del erario; (ii) temporalidad: cinco años siguientes a la ejecutoria de la sentencia o al perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio, en virtud de la integración sistemática con el artículo 251 de la Ley 1437 del 2011 inciso final; (iii) legitimación por activa: calificada en cabeza del Gobierno Nacional por intermedio de los ministerios del Trabajo y de Hacienda, así como los órganos de control. También la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y las diferentes administradoras de pensiones se encuentran facultadas para ejercer tal recurso cuando el reconocimiento pensional se otorgue sin en atender los supuestos de la exequibilidad del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992. Por último, la competencia es de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, según corresponda (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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