Cuando las ARP admiten el pago de cotizaciones atrasadas del empleador no pueden predicar la desafiliación automática (10:50 a.m.)
19 de Abril de 2012
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Nota:
80616
La Corte Suprema de Justicia explicó que aunque la falta de pago de dos o más cotizaciones periódicas al Sistema General de Riesgos Profesionales permite la desafiliación automática, esta no puede entenderse forzosa e ineludible para las administradoras de riesgos profesionales (ARP). Así las cosas, cuando las ARP admiten el pago de cotizaciones atrasadas se entiende condonada la mora y, por tanto, no puede predicarse la desafiliación automática. La Corte reconoció que esta posición jurisprudencial no ha sido uniformemente aceptada, pero recordó que la desafiliación está sujeta, según el Decreto 1295 de 1994, a un trámite previo de notificación de la mora o de aviso del cese de aseguramiento (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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