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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Covid-19: Una nueva enfermedad directa es incluida en la tabla de enfermedades laboral

20 de Mayo de 2020

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Por medio del Decreto 676 del 2020, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) incorporó el covid-19 como una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales, modificando varios artículos del Decreto 1477 del 2014, que expidió la tabla de enfermedades laborales, y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 del 2015).

 

En tal sentido, la norma indicó que será considerada como una enfermedad directa la enfermedad covid-19 virus identificado - covid-19 virus no identificado contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad. (LeaRegulan telesalud e incluyen al covid-19 como enfermedad laboral para trabajadores de la salud)

 

Sumado a ello, y hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica, las entidades administradoras de riesgos laborales (ARL) deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia.

 

Para ello podrán rembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia sanitaria. (LeaSolo ante situación extrema habrá llamado obligatorio al talento humano para prestar servicios de salud)

 

Enfermedades laborales directas

 

Este decreto modificó la Sección II parte A del grupo de enfermedades para determinar el diagnóstico médico. La tabla de enfermedades laborales queda así:

 

i.                      Asbestosis.

ii.                   Silicosis.

iii.                 Neumoconiosis del minero de carbón.

iv.                 Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

v.                   Covid-19 virus identificado - Covid-19 virus no identificado

 

Acorde con ello, se le agregó al anexo técnico del Decreto 1477 el siguiente aparte al final de la tabla:

 

 

 

Enfermedad

 

 

Código CIE-10

 

Agentes etiológicos / factores de riesgos ocupacionales

 

 

 

Ocupaciones/Industrias

 

 

Covid-19 virus identificado

 

 

Covid-19 virus no identificado

 

 

 

U071*

 

 

 

U072*

 

 

 

Exposición ocupacional a coronavirus SARS-CoV-2

 

 

Los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

 

Obligaciones del contratante

 

Igualmente, modificó el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 indicando que el contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:

 

i.                     Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

ii.                   Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.

iii.                 Realizar actividades de prevención y promoción.

iv.                 Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

v.                   Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

vi.                 Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.

vii.                Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

viii.              Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

ix.                  Suministrar a sus contratistas los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.

 

Finalmente, la norma indicó que durante el término de la emergencia, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados, cuando estos correspondan a personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del covid-19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, aplicando criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo.

 

La ARL concertará con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente.

 

El presente decreto rige a desde su publicación y deroga el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.2.16 del Decreto 1072.

 

Mintrabajo, Decreto 676, mayo 19/20.

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