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Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Regulan telesalud e incluyen al covid-19 como enfermedad laboral para trabajadores de la salud

13 de Abril de 2020

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El Gobierno expidió este fin de semana el Decreto 538, con el cual adoptó una serie de medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, las medidas están relacionadas con agilizar la autorización de prestadores de servicios de salud; gestión de unidades de cuidado intensivo y de las unidades de cuidado intermedio; entrega de recursos a los prestadores de servicios de salud; reglamentación de la telesalud  e inclusión del coronavirus (covid-19) como enfermedad laboral directa para trabajadores del servicio de salud.

 

El ministro de Salud, Fernando Ruiz, explicas las medidas.

 

 

Centralización de la atención por covid-19

 

Las entidades territoriales, por medio de los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres (CRUE), asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de unidades de cuidados intensivos y de unidades de cuidados intermedios. El CRUE de cada departamento o distrito coordinará el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a dónde deben remitirse los pacientes que requieran los servicios antes mencionados, mediante el Formato estandarizado de referencia de pacientes. (Lea: Apoyo que brindan las ARL no remplaza la obligación del empleador de suministrar elementos de protección)

 

Los prestadores de servicios de salud que oferten estos servicios deberán reportar la disponibilidad de camas al CRUE del departamento o distrito, para lo cual el Ministerio de Salud dispondrá el mecanismo correspondiente.

 

Requisitos para inclusión del coronavirus (covid-19) como enfermedad laboral directa

 

Otra medida importante está relacionada con la eliminación los requisitos (parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 1562 del 2012) para incluir dentro de la tabla de enfermedades laborales el coronavirus como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

 

Las entidades administradoras de riesgos laborales -ARL-, desde el momento en que se confirme el diagnóstico del virus, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

 

Regulación de la telesalud

 

Los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles con estándares básicos de audio y video que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente, sin que sea necesario cumplir los estándares técnicos señalados en la reglamentación de la telemedicina. Lo establecido en la Ley 1581 del 2012 y en Ley 527 de 1999 y sus decretos reglamentarios deberá limitarse al manejo de medidas técnicas, humanas y administrativas de seguridad con las que cuenten los prestadores de servicios de salud.

 

Cuando en la atención en la modalidad de telemedicina se prescriban medicamentos por el profesional autorizado para ello, la prescripción se enviará escaneada y firmada por el médico tratante, mediante la plataforma digital que sea utilizada por el prestador de servicios.

 

Los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el medico dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consciente.

 

Llamado al talento humano para la prestación de servicios de salud

 

Mediante el decreto, el Gobierno hace un llamado obligatorio a todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, para estar preparado y disponible y podrá ser llamado a prestar sus servicios, para reforzar y apoyar a los prestadores de servicios del país.

 

Se exceptúan del presentarse al llamado el personal en salud que acredite:

  1. Mujer en estado embarazo.
  2. Ser padre o madre cabeza de familia con hijos menores edad, cuidador de adultos mayores o de personas en condiciones de discapacidad.
  3. Ser padre o madre de un mismo núcleo familiar, cuando ambos ostentan profesión u ocupación del área de la salud y tengan hijos menores edad.
  4. Tener 70 o más años.
  5. Tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo para el contagio de coronavirus (covid-19), salvo casos de fuerza mayor concertados entre la persona y el prestador. 

 

Así mismo, se dispone de un reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que preste servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus (covid-19).

Habilitación de nuevos espacios hospitalarios

 

Durante el término de la emergencia sanitaria declarada, la secretaría de salud departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, previa solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro especial de prestadores de Servicios de Salud - REPS-, autorizarán para:

  1. Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.
  2. Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
  3. Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.
  4. Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.

Prestar otros servicios de salud no habilitados.


 
Se elimina la autorización previa para contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud. Igualmente, los departamentos, municipios y distritos podrán contratar con entidades públicas o privadas que tengan capacidad técnica para ejecutar las acciones del plan de intervenciones colectivas. 



Transferencias directas de recursos para entidades territoriales



El Ministerio de Salud y las entidades territoriales podrán efectuar transferencias directas de recursos mediante actos administrativos de asignación a las empresas sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales destinadas a la prestación de servicios de salud para la financiación de la operación corriente o para inversión en dotación de equipamiento biomédico.



Igualmente, el ministerio y las entidades territoriales, mediante la suscripción de convenios o contratos, podrán asignar recursos a IPS privadas o mixtas que presten servicios para garantizar la atención a la población afectada.



Se crea una compensación económica temporal para el afiliado al régimen subsidiado con diagnóstico confirmado de covid-19, equivalente a siete días de salario mínimo legal diario vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, su pago estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.


 
La norma también contempla el uso de los recursos de las cuentas maestras para la ejecución de acciones de salud pública necesarias para la contención y efectos del coronavirus y exenciones al cobro de tarifas para protocolos de investigación.



Minsalud, Decreto 538, Abr. 12/20.

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