Cotizantes en salud que residan temporalmente en el exterior pueden interrumpir su afiliación (10:50 a.m.)
06 de Junio de 2013
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, los cotizantes al régimen contributivo de salud, así como sus beneficiarios, pueden interrumpir su afiliación, en el evento en que decidan residir temporalmente en el exterior. Para ello, deben efectuar el aporte de solidaridad previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, por todo el tiempo en que estuvo fuera del país, y reanudar el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso. Así lo indicó el Ministerio de Salud, en oficio de marzo.
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