Cotizaciones extemporáneas al régimen pensional son válidas para prestación de invalidez (3:19 p.m.)
02 de Octubre de 2012
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Nota:
84614
El trabajador no tiene que soportar las consecuencias de la falta de cobro jurídico de las administradoras de pensiones al empleador. Así lo determinó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al señalar que las cotizaciones pagadas de manera extemporánea al Sistema General de Pensiones son válidas y pueden contabilizarse para reunir las 26 semanas que exige el artículo 39 original de la Ley 100 de 1993, con el fin de acceder a la pensión de invalidez. Esta postura, asumida por la sala luego del cambio de jurisprudencia de la Sentencia 34270, parte del incumplimiento de la administradora en el deber de cobro frente a la mora del empleador en el pago de cotizaciones al sistema pensional. Concluye la Corte que el trabajador o el afiliado que cumple con su deber no tiene que soportar las consecuencias adversas por la falta a las obligaciones en que incurra el empleador, por no sufragar los aportes en tiempo, y la administradora, al no ejercitar los mecanismos de cobro teniendo todas las herramientas jurídicas para hacerlo (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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