Cotizaciones deben ser producto de una capacidad ocupacional y no solo para acumular semanas exigidas
10 de Septiembre de 2021
La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que se ha procurado la protección de las personas con discapacidad derivada de padecimientos de salud crónicos, degenerativos o congénitos, cuyo origen es desde el nacimiento (dada la imposibilidad jurídica de efectuar cotizaciones con anterioridad a tal evento).
Sin embargo, aseguró que es necesario el examen minucioso de cada caso con el fin de evitar fraudes al sistema pensional, lo que impone al fallador u operador judicial la revisión detallada y muy cuidadosa de las situaciones fácticas acaecidas y de los aportes efectuados después de la estructuración del estado de invalidez en los que se funda la reclamación.
Lo anterior significa que sean producto de una real y verdadera capacidad laboral residual del afiliado y no con la única finalidad de acreditar las semanas exigidas por la norma. Así mismo explicó que no es posible reconocer pensión de invalidez a quien, por discapacidad, nunca trabajó, y cuyos aportes los hizo su padre. (Lea: Exequible norma sobre forma de liquidar pensión de invalidez, en el marco de sistema general de pensiones).
#SalaDeDescongestión define que no es posible reconocer pensión de invalidez a quien, por discapacidad, nunca trabajó, y cuyos aportes los hizo su padre. Cotizaciones deben ser producto de una capacidad ocupacional, y no solo para acumular semanas. ➡️https://t.co/xyMmzU7Hej
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 9, 2021
Caso concreto
Una persona llamó a juicio a un fondo de pensiones con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez. Este se opuso a las pretensiones indicando que no fueron acreditados los requisitos de ley. El juez de primera instancia condenó a la administradora de pensiones a reconocer y pagar la pensión, con los retroactivos correspondientes. Pero el juez de segundo grado revocó la sentencia y absolvió a dicha entidad.
Por su parte, esta corporación no casó la providencia argumentado que no se demostró que el demandante tuviera capacidad laboral y tampoco que en el transcurso de su vida hubiera desarrollado un trabajo habitual en los términos de las definiciones del Decreto 917 de 1999. (Lea: Dictamen de invalidez tiene valor frente a porcentaje de pérdida de capacidad, pero no es prueba solemne de este)
Además, no se evidenció que las semanas pagadas al sistema general de pensiones por su padre, después de estructurada la invalidez, obedecieran a la conservación de una capacidad laboral. Por el contrario, quedó evidenciado que el demandante no ejerció una actividad laboral productiva de la que derivara ingresos por los cuales cotizara, por ende, tampoco que conservara una capacidad residual objeto de protección (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo, Magistrada en descongestión).
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