Cotización que efectúa el aportante a salud y pensiones por un determinado ingreso no suple la que tiene que hacer como contratista o independiente (4:28 p.m.)
01 de Diciembre de 2010
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Nota:
70389
Teniendo en cuenta que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, trabajadores independientes, pensionados y contratistas son considerados afiliados obligatorios a los sistemas de salud y pensiones, no es aceptable ni válido legalmente que se abstengan de pagar los aportes respectivos con el argumento de que ya cotizan como independientes, dependientes o pensionados, por otras relaciones laborales o por otros ingresos percibidos, advirtió el Ministerio de la Protección Social. En consecuencia, señaló la entidad, la cotización que efectúa el aportante a salud y pensiones por un determinado ingreso no suple ni remplaza la que tiene que hacer como contratista o independiente. El ministerio afirmó que se deben efectuar sin que implique una doble afiliación o un doble pago de aportes.
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