Corte Suprema reitera que la aplicación de la sanción moratoria por falta de pago no es automática (11:27 a.m.)
09 de Diciembre de 2014
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Nota:
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La indemnización moratoria, consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, para el caso de los trabajadores particulares, y en el 1º del Decreto 797 de 1949, para el de los trabajadores oficiales, es una figura jurídico-laboral que ha merecido el discernimiento reflexivo y crítico de la jurisprudencia del trabajo y de la seguridad social, recordó la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, reiteró que la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido uniforme al precisar que la sanción moratoria no es una respuesta judicial automática frente al hecho objetivo de que el empleador, al terminar el contrato de trabajo, no cubra al trabajador los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que le adeuda (estas últimas, solo en la hipótesis de los trabajadores oficiales). Es decir, la sola deuda de tales conceptos no abre paso a la imposición judicial de la carga moratoria, aclaró la corporación. A su juicio, es deber ineludible del juez estudiar el material probatorio para establecer si en el proceso obra prueba de circunstancias que revelen la buena fe en el comportamiento del empleador de no pagarlos. Por eso, reiteró que el recto entendimiento de las normas legales consagratorias de la indemnización moratoria enseña que su aplicación no es mecánica ni axiomática, sino que debe estar precedida de una indagación de la conducta del deudor (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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