Corte Suprema reitera cuándo se puede acceder a la pensión de sobrevivientes que establece el parágrafo del artículo 12 de la Ley 797 (9:02 a.m.)
06 de Mayo de 2011
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Nota:
73084
La Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando el artículo 12 de la Ley 797 del 2003 establece que el afiliado deja causado el derecho a que sus causantes reclamen la pensión de sobrevivientes se refiere a haber cotizado el número mínimo de semanas requerido en el régimen de prima media con prestación definida. De esta forma, la corporación reconoció la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios de un causante que pertenecía al régimen de transición pensional, pues cumplía con las exigencias del Acuerdo 49 de 1990 (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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