Corte Suprema recuerda la normativa aplicable a los beneficiarios del régimen de transición (9:26 a.m.)
14 de Abril de 2011
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Nota:
72802
La Corte Suprema de Justicia recordó que el régimen de transición, establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, conservó para sus beneficiarios la aplicación de la normativa anterior en cuanto a edad, tiempo de servicios y monto de la prestación. Sin embargo, en lo relacionado con el ingreso base de liquidación señaló que este se rige por lo dispuesto en la misma Ley 100, salvo que a la fecha de entrada en vigencia de la norma, esto es, el 1° de abril de 1994, les faltaran menos de 10 años para adquirir la pensión. En este caso, el ingreso base de liquidación correspondería al promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para adquirir el derecho o el cotizado durante todo el tiempo, si este fuere superior, actualizado con la variación del índice de precios al consumidor (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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