Corte Suprema precisa los alcances de la obligación de cotizar a cargo del empleador (12:40 p.m.)
10 de Agosto de 2010
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Nota:
68244
La Corte Suprema de Justicia precisó que la afiliación a la seguridad social es de duración permanente y de ella deriva el deber de cotización a cargo del empleador y del trabajador. Por el contrario, el deber de cotización está sujeto a la existencia de una vinculación laboral y cesa cuando el empleador reporta la novedad de retiro. De esta forma, aclaró que si no se reportan las novedades de retiro o de ingreso, la protección en seguridad social es responsabilidad del empleador y no de la administradora, pues esta no efectúa los cobros de aquellas cotizaciones de las que no tiene certeza si se vienen generando o no (M.P. Eduardo López Villegas).
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