Corte Suprema explica algunas de las características de la pensión restringida de jubilación (9:11 a.m.)
29 de Septiembre de 2010
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Nota:
69099
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre varias características de la pensión restringida de jubilación, consagrada en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961. La corte explicó que esta pensión se causa con el retiro voluntario del trabajador y el tiempo de servicio establecido. Por esa razón, la edad mínima de la persona beneficiaria no es un requisito para que se cause, sino solamente para hacerla exigible. De otra parte, advirtió que cuando la relación laboral termina antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 no se pierde el derecho a la pensión, como tampoco cuando se cotizó al Instituto de Seguros Sociales (ISS). La corporación aclaró que la ley no estableció que la pensión sanción y la restringida de jubilación fueran remplazadas íntegramente por el régimen del ISS (M.P. Luis Javier Osorio López).
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