Corte Suprema de Justicia descarta condiciones que impidan adquirir la pensión de sobrevivientes (8:55 a.m.)
25 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
67063
La Corte Suprema de Justicia señaló que para tener derecho a la pensión de sobrevivientes basta acreditar la condición de padre, por lo que no interesa si el hijo que se tuvo fue o no legitimado. Según la Sala Laboral, esta exigencia no está establecida en ninguna norma legal y pedirla iría en contra de mandatos constitucionales, toda vez que constituiría una discriminación injustificada. De igual forma, resulta intrascendente que con posterioridad al deceso del pensionado se haga un nuevo registro en el que los padres lo reconozcan nuevamente como su hijo, pues ese reconocimiento extemporáneo no tiene repercusión alguna para adquirir la pensión. De otra parte, la corporación advirtió que en las disposiciones que regulan el tema de la pensión de sobrevivientes no se encuentra ninguna que prevea la restricción para la obtención del derecho a esa prestación por parte de los padres por la existencia del cónyuge, pues el único impedimento es que este cumpla con los requisitos legales (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
Opina, Comenta