Corte Suprema califica como desafortunada una sentencia que negó un derecho convencional acreditado (9:04 a.m.)
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04 de Junio de 2014
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La Corte Suprema de Justicia calificó como desafortunada una sentencia al señalar “no se entiende cómo el tribunal para negar el derecho convencional desvió su atención en un hecho jamás controvertido por el empleador, referido a que el sindicato que suscribe la convención colectiva es diferente al que expide la constancia de afiliación sindical del trabajador”. Es opinión de la Sala, se probó con suficiente claridad que el trabajador es beneficiario del acuerdo convencional. En el caso analizado, decidió casar la sentencia, al encontrar que el demandante realizó la reclamación administrativa única y exclusivamente sobre el no pago de la prima de antigüedad, junto a la sanción moratoria. Ante el silencio absoluto sobre las pretensiones referidas a la reliquidación de las cesantías, sus intereses y la reliquidación pensional, decidió revocar las condenas y, en su lugar, absolver al empleador (M. P. Clara Cecilia Dueñas y Gustavo Hernando López).
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