Corte se inhibió de conocer demanda al Código Contencioso sobre competencia de territorio para interponer demandas laborales contra la Nación (9:58 a.m.)
31 de Agosto de 2010
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Nota:
68373
La Corte Constitucional se inhibió de efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra el literal c) del artículo 134D del Código Contencioso Administrativo, que define la competencia por razón de territorio en las acciones laborales. Según el demandante, existe un trato diferente entre trabajadores oficiales y demás funcionarios, en relación con el lugar donde pueden demandar laboralmente a la Nación, pues estos últimos solo pueden hacerlo donde prestaron sus servicios, mientras que los primeros gozan de la facultad de hacerlo además en su lugar de domicilio. Según la corte, es una inepta demanda que no presenta los requisitos de suficiencia y certeza, pues el ciudadano no expone las razones por las cuales tal tratamiento desigual configura realmente un desconocimiento de la Constitución (M. P. Humberto Sierra Porto).
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