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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Corte reitera excepciones respecto a la fecha que debe tenerse en cuenta para acreditar requisitos para reconocimiento de pensión de invalidez

19 de Febrero de 2021

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Nota:
118823
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó una sentencia de un tribunal mediante la cual este había negado el reconocimiento de la pensión de invalidez a una mujer en un proceso contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones. La Corte recordó que para conceder la pensión de invalidez la regla general es que la fecha que debe tenerse en cuenta para efectos de reconocer los aportes hechos en materia pensional es aquella en la que ocurre el evento que determina la pérdida de capacidad laboral. Sin embargo, también reiteró que esta regla general admite excepciones, tales como cuando la invalidez se genera (i) por enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas, o también (ii) cuando el evento deja secuelas o efectos tardíos en la persona. En estos casos, la Corte precisó que “no debe tenerse como [fecha de estructuración de la invalidez] aquella en que se evidenció la enfermedad o el primer síntoma, porque al tiempo en que lenta y paulatinamente la enfermedad va desmejorando la situación de salud la persona puede desarrollar actividades que le permitan ser productiva hasta cuando se verifique que efectivamente pierde la capacidad laboral de forma permanente y definitiva, máxime cuando se padece desde la infancia”. Por lo anterior, la sala concluyó que “cuando se trate de una enfermedad que por efectos de su progresión o los diferentes estadios que la misma puede presentar, genere secuelas, y que precisamente sean estas las que configuren la pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, es viable, por vía de excepción, tener en consideración los aportes efectuados con posterioridad a la fecha en que se determinó la estructuración del estado de invalidez”. (M.P. Fernando Castilla Cadena)

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