Corte recuerda facultades de árbitros al resolver conflictos colectivos (3:28 p.m.)
24 de Enero de 2013
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Nota:
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Ya que es posible la coexistencia de varios sindicatos, también es factible la de varias convenciones colectivas en una misma empresa, aunque los trabajadores solo pueden beneficiarse de una de ellas. Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que el asalariado debe escoger el convenio más conveniente para sus intereses económicos, con el fin de evitar que reciba duplicidad de beneficios. Por otro lado, recordó que la fecha de inicio de la vigencia del laudo arbitral es la de su expedición y no la elegida por los árbitros. Adicionalmente, el fallo aseguró que los árbitros pueden obligar al patrón a conceder permisos remunerados a los miembros de las organizaciones sindicales, para atender responsabilidades relacionadas con su derecho a la asociación y libertad sindical, siempre y cuando sea razonable. En cuanto al aumento de salarios, el tribunal de arbitramento está facultado para fijar el incremento retrospectivamente y no retroactivamente, añadió (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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