Corte Constitucional respaldó porcentaje del 50 % establecido de pérdida de capacidad para que una persona sea considerada en estado de invalidez (10:02 a.m.)
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30 de Julio de 2012
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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “el 50 % o más de”, referida a la pérdida de la capacidad laboral de una persona para ser considerada en estado de invalidez (Ley 100 de 1993, art. 38). Según el alto tribunal, la norma no excluye de la asistencia y protección necesarias a las personas con discapacidad inferior al 50 % de pérdida de la capacidad laboral, pues estas podrán continuar en el mercado laboral y gozar de todas las garantías que les son propias, como la estabilidad laboral reforzada. La Sala explicó no es una medida discriminatoria, ya que el legislador garantiza que podrán continuar realizando actividades laborales, acorde con sus capacidades, sin discriminación alguna y disfrutar de los servicios de salud y rehabilitación cuando sea posible. La magistrada María Victoria Calle se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M. P. Nilson Pinilla).
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